Cumplimiento Normativo

Legislación sobre el Radón en España

En España, la exposición al radón está regulada por el Real Decreto 1029/2022, que transpone la Directiva 2013/59/Euratom y fija un nivel de referencia de 300 Bq/m³ (promedio anual) para lugares de trabajo, viviendas y edificios de acceso público. A ello se suman el Plan Nacional contra el Radón, la Instrucción IS-47 del CSN y la sección HS 6 del Código Técnico de la Edificación. Los empleadores obligados deben estimar el promedio anual de radón mediante medidas de larga duración analizadas por un laboratorio acreditado ISO/IEC 17025.

01 · Directiva UE

Directiva 2013/59/Euratom

La Directiva 2013/59/Euratom establece las normas básicas de seguridad frente a las radiaciones ionizantes, incluido el radón. Obliga a los Estados miembros a fijar niveles de referencia nacionales y a adoptar un plan de acción contra el radón.

  • Nivel de referencia nacional no superior a 300 Bq/m³ en promedio anual (arts. 54 y 74)
  • Mediciones en lugares de trabajo en planta baja o sótano de las zonas identificadas (art. 54.2)
  • Plan de acción nacional y medidas para impedir la entrada de radón en edificios nuevos (art. 103)
  • Transposición a más tardar el 6 de febrero de 2018 (art. 106)

Directiva 2013/59/Euratom (DOUE, BOE) ↗

02 · Plan Nacional

Plan Nacional contra el Radón

El Consejo de Ministros aprobó el 9 de enero de 2024, a propuesta del Ministerio de Sanidad, el Plan Nacional contra el Radón, previsto en el artículo 77 del RD 1029/2022. Recoge las estrategias y actuaciones de las distintas administraciones para reducir el riesgo del radón en recintos cerrados.

  • Cinco ejes: conocimiento e infraestructura básica, edificación, lugares de trabajo, zonas de actuación prioritaria, y comunicación y concienciación
  • Se revisa cada cinco años (art. 77.1)
  • Lo impulsa el Comité del Plan Nacional contra el Radón, adscrito al Ministerio de Sanidad (art. 78)

Ministerio de Sanidad – Radón y Plan Nacional ↗

03 · Lugares de Trabajo

Real Decreto 1029/2022: Radón en los Lugares de Trabajo

El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, fija en su artículo 72 un nivel de referencia de 300 Bq/m³ en promedio anual. El titular de la actividad laboral debe estimar el promedio anual de radón en las zonas interiores donde permanezcan o accedan los trabajadores (art. 75.1).

  • Lugares afectados: lugares de trabajo subterráneos (obras, túneles, minas, cuevas); lugares donde se procesa o aprovecha agua subterránea (termas, balnearios); y todos los lugares de trabajo en planta bajo rasante o planta baja de los municipios de actuación prioritaria (art. 75.1)
  • Medidas de larga duración según las guías del CSN, realizadas por un laboratorio acreditado UNE-EN ISO/IEC 17025 por ENAC u otro organismo nacional de acreditación de la UE (art. 76)
  • Por encima de 300 Bq/m³: medidas de reducción y nueva evaluación (art. 75.2 y 75.3), y declaración ante la comunidad autónoma en el plazo de un año, o de un mes si se superan 1.000 Bq/m³ (art. 103 del RD 1217/2024)

Real Decreto 1029/2022 (BOE, texto consolidado) ↗

04 · Edificación

CTE DB HS 6 «Protección frente a la exposición al radón»

El Real Decreto 732/2019 introdujo en el Código Técnico de la Edificación la exigencia básica HS 6. Limita la entrada de radón del terreno en los edificios situados en los municipios del apéndice B, con un nivel de referencia de 300 Bq/m³ en locales habitables.

  • Se aplica a edificios nuevos y a intervenciones en edificios existentes (ampliaciones, cambios de uso y reformas que afecten a la protección)
  • Zona I: barrera de protección o cámara de aire ventilada
  • Zona II: barrera de protección más espacio de contención ventilado o despresurización del terreno

Real Decreto 732/2019 (BOE) ↗

05 · Municipios Prioritarios

Instrucción IS-47 del CSN y Mapa del Potencial de Radón

La Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear, de 9 de abril de 2025, declara municipios de actuación prioritaria los clasificados como «Zona II» en el apéndice B del DB HS 6. En ellos, los centros de trabajo situados en planta baja o bajo rasante deben medir el radón según la metodología de la instrucción.

  • Exposición de los detectores durante al menos tres meses entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, o durante un año natural
  • Detectores suministrados y analizados por un laboratorio acreditado ISO/IEC 17025, en número mínimo según la superficie
  • Nuevos centros: iniciar la medición en un máximo de 6 meses; actualización cada 10 años, o cada 5 si se superaron 300 Bq/m³

Instrucción IS-47 del CSN (BOE) ↗ Mapa del potencial de radón (CSN) ↗

06 · Niveles de Referencia

Niveles de Referencia y Riesgos para la Salud

Según la OMS, el radón es una de las principales causas de cáncer de pulmón. El riesgo aumenta un 16 % por cada 100 Bq/m³ adicionales, y entre el 3 % y el 14 % de los cánceres de pulmón son atribuibles al radón. La OMS recomienda un nivel de referencia de 100 Bq/m³ y, si no es posible, no superior a 300 Bq/m³.

Fuente: OMS – Radón y salud ↗

¿Necesita Cumplir la Normativa?

El Real Decreto 1029/2022 obliga a muchos empleadores a medir el radón en los lugares de trabajo. Nuestros dosímetros y el análisis en laboratorio acreditado facilitan el cumplimiento.

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Niveles de Referencia

Máximo UE300 Bq/m³
Recomendado OMS100 Bq/m³
ES Lugares de trabajo300 Bq/m³
ES Viviendas y edif. públicos300 Bq/m³
ES Edificios nuevos (CTE)300 Bq/m³
Declaración en 1 mes> 1.000 Bq/m³

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